octubre 7, 2026
El vehículo del autónomo: por qué deduces el IVA a medias y el IRPF no lo deduces
Es el gasto que más discusiones genera con Hacienda, y la razón es que IVA e IRPF aplican criterios distintos al mismo vehículo. Entender esa diferencia evita la mayoría de los sustos.
IVA: la presunción del 50 %
El artículo 95.Tres, regla 2ª, de la Ley del IVA establece que los turismos, ciclomotores y motocicletas se presumen afectos a la actividad en una proporción del 50 %. Deduces esa mitad del IVA soportado sin tener que demostrar nada.
Lo interesante es que se trata de una presunción que admite prueba en contrario, y funciona en las dos direcciones. Tú puedes acreditar un grado de utilización superior y deducir más. Y Hacienda puede probar que es inferior y reducirte la deducción, pero la carga de esa prueba le corresponde a ella.
Las seis actividades con presunción del 100 %
El mismo artículo enumera los vehículos que se presumen afectos al 100 %:
- Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Transporte de viajeros mediante contraprestación: taxi y VTC.
- Enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación: autoescuelas.
- Vehículos usados por fabricantes en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
- Desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Servicios de vigilancia.
La de agentes comerciales es la excepción más invocada y también la que más se deniega, porque no basta con hacer visitas: hay que ser agente o representante comercial en sentido propio, con el alta correspondiente.
IRPF: todo o nada
Aquí no hay presunción del 50 % que valga. El Reglamento del IRPF exige afectación exclusiva a la actividad, y su artículo 22 no admite para turismos y motocicletas la regla de uso privado accesorio que sí se aplica a otros elementos patrimoniales, salvo para esas mismas clases de vehículos.
La consecuencia es rotunda: si usas el coche el fin de semana, no deduces nada en la base del IRPF. Ni la mitad, ni una proporción. Cero.
El mismo repostaje, dos resultados
Imagina 100 euros de carburante con 21 euros de IVA en un turismo de uso mixto. Recuperas 10,50 euros de IVA por la presunción del 50 %, y los 100 euros no reducen tu rendimiento neto en el IRPF.
Mucha gente asume que si el IVA se deduce a medias, el gasto también irá a medias. No es así, y es el origen de buena parte de las regularizaciones en comprobación.
Qué hacer según tu caso
- Furgoneta o vehículo mixto para tu mercancía o herramientas: es el escenario más limpio, con presunción del 100 % en IVA y mejor defensa en IRPF.
- Turismo de uso mixto: dedúcete el 50 % del IVA y asume que en IRPF no hay nada. Intentar lo contrario sin prueba sólida sale caro.
- Actividad de la lista cerrada: comprueba que tu alta en el IAE encaja realmente con el supuesto antes de deducir al 100 %.
- Segundo vehículo exclusivo para la actividad: es la vía más sólida para acreditar afectación exclusiva, si el volumen de tu actividad lo justifica.
Guías relacionadas: cómo justificar y deducir un gasto y qué pedir en cada compra para deducir el IVA.
Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Normativa citada: Ley 37/1992 del IVA, artículo 95; Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 22. Consultado en octubre de 2026. Las consultas vinculantes y la jurisprudencia matizan muchos supuestos: contrasta tu caso con un asesor.