octubre 21, 2026

Retención del 15 % o del 7 % y el modelo 130: cuándo te toca cada cosa

Actualizado el 21 de octubre de 2026

Si eres autónomo profesional y facturas a empresas, tus clientes te retienen una parte de cada factura y la ingresan a Hacienda en tu nombre. Esa retención no es un impuesto adicional: es un adelanto de tu IRPF. Y si la mayoría de tus ingresos ya llevan retención, puede que no tengas que presentar el modelo 130.

Quién retiene

Llevan retención las facturas de actividades profesionales y artísticas, las que se encuadran en las secciones segunda y tercera del IAE, cuando el destinatario es una empresa o un autónomo que actúa como tal. El cliente descuenta la retención del pago y la ingresa con su modelo 111.

No llevan retención las facturas a particulares ni, en general, las de actividades empresariales, como el comercio o la mayor parte de los oficios.

El 15 % y el 7 %

El tipo general es del 15 %. Los profesionales que inician actividad pueden aplicar un 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio. El requisito está en el artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.

Para aplicarlo tienes que comunicarlo por escrito a cada cliente, indicando la fecha de inicio. Si no lo haces, el cliente está obligado a retener el 15 %.

¿Conviene aplicar el 7 %?

Cobras más en cada factura, pero la retención solo adelanta el impuesto. Si tus rendimientos son altos, en la declaración anual pagarás la diferencia de golpe. Si son bajos, como suele ocurrir el primer año, el 7 % se ajusta mejor a lo que realmente vas a deber y evita adelantar dinero que luego Hacienda te devolvería meses después.

El modelo 130 y la regla del 70 %

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa: ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, menos lo ya pagado en trimestres anteriores y menos las retenciones soportadas.

Retención y modelo 130 son dos vías para adelantar el mismo impuesto. Por eso un profesional no está obligado a presentar el 130 si, en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos de su actividad estuvieron sujetos a retención o ingreso a cuenta. El primer año, como no hay año anterior, se toma como referencia el propio trimestre.

Situación Retención en factura Modelo 130
Diseñador que factura casi todo a agencias 15 % (o 7 % si es nuevo) Normalmente no, si supera el 70 %
Fisioterapeuta que factura a pacientes particulares Sin retención Sí, cada trimestre
Consultor con la mitad de clientes particulares 15 % solo en las de empresa Sí, no llega al 70 %

Errores habituales

  • Aplicar el 7 % sin comunicarlo. El cliente debe retener el 15 % si no tiene la comunicación escrita.
  • Contar la retención como gasto. No lo es. Se descuenta en el 130 y en la declaración anual como pago a cuenta.
  • Olvidar el 130 cuando cambia la mezcla de clientes. El 70 % se mira con los datos del año anterior; si este año tus clientes son otros, revisa la obligación.

Los gastos que reducen el rendimiento sobre el que se calcula el 130 están en nuestra guía sobre cómo justificar y deducir un gasto.

Contenido informativo, no asesoramiento fiscal. Normativa citada: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 101.5; Reglamento del IRPF, artículos 95, 109 y 110. Consultado en octubre de 2026.

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