agosto 2, 2026
Línea de crédito, anticipo de facturas o confirming: cómo financiar la tesorería del autónomo

El problema típico de un autónomo no es facturar poco, sino cobrar tarde: la factura está emitida, el IVA del trimestre ya hay que ingresarlo y el cliente paga a 60 días. Para ese desfase hay tres herramientas con lógicas distintas, y elegir mal sale caro aunque el tipo de interés parezca bajo.
Por qué aparece el hueco
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija para las operaciones entre empresas un plazo de pago de 30 días si no se pacta otro, y un máximo de 60 días naturales que no puede ampliarse por contrato. En la práctica muchos clientes apuran ese máximo, y algunos lo superan. Mientras tanto, la cuota de autónomos, el IVA trimestral y los proveedores llegan en fecha.
Herramienta 1: la línea o póliza de crédito
La entidad te concede un límite, por ejemplo 15.000 euros, del que dispones cuando lo necesitas y que vas devolviendo cuando cobras. A diferencia de un préstamo, no recibes todo el dinero de golpe ni pagas una cuota fija.
- Intereses sobre el saldo dispuesto, solo mientras lo usas.
- Comisión de no disponibilidad sobre la parte del límite que no usas. Es el coste que mucha gente no ve: una línea grande y poco usada puede salir cara.
- Comisiones de apertura y estudio al contratarla, y a menudo también en cada renovación, porque suelen pactarse a un año.
- Excesos sobre el límite, con un tipo y una comisión mucho más altos. Evitarlos es parte de gestionarla bien.
Encaja cuando los desfases son recurrentes pero de importe variable, y cuando el dinero entra y sale varias veces al año.
Cómo dimensionarla
Mira cuánto dinero tienes atrapado en facturas pendientes en tu peor momento del año, no en el medio. Si facturas unos 6.000 euros al mes y cobras a 60 días, en cada momento tienes alrededor de 12.000 euros en el aire. Un límite que cubra esa cifra, más el pago trimestral de impuestos, es razonable. Pedir el doble «por si acaso» te hace pagar comisión de no disponibilidad por dinero que nunca usas.
Herramienta 2: el anticipo de facturas
Llevas una factura emitida a la entidad y te adelanta su importe, descontando intereses por los días que faltan hasta el vencimiento y una comisión. Cuando el cliente paga, la operación se cancela.
- Con recurso: si el cliente no paga, te lo reclaman a ti. Es lo habitual en autónomos y lo más barato.
- Sin recurso (factoring en sentido estricto): la entidad asume el riesgo de impago del cliente. Cuesta más y solo se ofrece con clientes solventes.
Encaja cuando tienes pocos clientes grandes y fiables que pagan tarde: el riesgo que evalúa la entidad es el del cliente, no tanto el tuyo.
Herramienta 3: el confirming
Lo contrata tu cliente con su banco para pagar a proveedores. Tú recibes una comunicación de que la factura está confirmada y puedes elegir esperar al vencimiento o cobrarla antes con un descuento. No necesitas ser cliente de ese banco. Si un cliente grande te lo ofrece, compara su descuento con el coste de tu línea antes de usarlo.
Cuál usar
| Situación | Herramienta que encaja |
|---|---|
| Desfases frecuentes y de importe variable | Línea de crédito |
| Pocas facturas grandes de clientes solventes | Anticipo de facturas |
| Un cliente grande te ofrece cobrar antes | Confirming de ese cliente |
| Necesidad puntual de inversión | Ninguna de las tres: un préstamo a plazo |
Usar una línea de crédito para pagar un equipo que dura cinco años es un error frecuente: la línea se renueva cada año y puede no renovarse. Para inversiones, consulta la guía sobre préstamo, leasing o renting.
Fiscalidad
Intereses, comisiones de apertura, de estudio y de no disponibilidad son gastos financieros deducibles en el rendimiento de la actividad, siempre que la financiación esté destinada a ella. Las operaciones financieras están exentas de IVA, así que no hay cuota que deducir. Lo que sí conviene es mantener la línea en una cuenta usada solo para la actividad, para que el destino de cada disposición quede claro.
Contenido informativo, no asesoramiento financiero. Normativa citada: Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, artículo 4; Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.18º. Consultado en octubre de 2026.