agosto 24, 2026
Financiar equipamiento: préstamo, leasing o renting y cómo deduce cada uno

Una furgoneta, un torno, un equipo de diagnóstico o una cámara profesional pueden pagarse de tres formas: con un préstamo, con un leasing o con un renting. La cuota mensual puede parecerse mucho, pero cada fórmula deduce de manera distinta en el IRPF, y esa diferencia pesa tanto como el tipo de interés.
Las tres fórmulas
- Préstamo: la entidad te presta el dinero, compras el bien y es tuyo desde el primer día. Pagas capital e intereses.
- Leasing (arrendamiento financiero): la entidad compra el bien y te lo cede a cambio de cuotas, con una opción de compra final por un valor residual. Económicamente es una compra financiada.
- Renting: alquilas el bien por un plazo, normalmente con mantenimiento y seguro incluidos, y lo devuelves al final. No hay opción de compra pactada.
Cómo deduce cada una
Préstamo
Deduces los intereses como gasto financiero y el bien se amortiza según su tabla: en estimación directa simplificada, por ejemplo, un 26 % anual máximo para equipos informáticos o un 16 % para elementos de transporte. Lo explicamos en la guía sobre cómo amortizar un equipo.
Leasing
Los contratos que cumplen el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al que remite el IRPF para la estimación directa, tienen un régimen propio: el arrendador debe ser una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito, la duración mínima es de dos años para bienes muebles y la parte de cuota que recupera el coste del bien debe ser constante o creciente.
Si se cumplen, es deducible la carga financiera y también la parte de la cuota que recupera el coste del bien, con un límite del doble del coeficiente de amortización lineal de las tablas oficiales, multiplicado por 1,5 para empresas de reducida dimensión. En la práctica, el bien se deduce en menos años que con amortización ordinaria. El exceso sobre el límite se deduce en los años siguientes.
Renting
Cuando el renting es un arrendamiento operativo, sin opción de compra, las cuotas devengadas en el ejercicio son gasto deducible. Es la fórmula más sencilla de llevar. Si el contrato encubre en realidad una compra financiada, Hacienda puede tratarlo como un arrendamiento financiero.
La condición común: afectación
En el IRPF, ninguna de las tres deduce si el bien no está afecto exclusivamente a la actividad, salvo un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante. El caso más conflictivo es el vehículo: en el IVA se presume un 50 % de afectación, pero en el IRPF un turismo de uso mixto no deduce. Lo detallamos en la guía sobre el vehículo del autónomo.
IVA
En el préstamo, el IVA está en la factura de compra del bien y se deduce en el trimestre de la compra si cumples los requisitos. En el leasing y en el renting, cada cuota lleva su IVA y se deduce cuota a cuota. Los intereses no llevan IVA.
Comparativa
| Préstamo | Leasing | Renting | |
|---|---|---|---|
| Propiedad | Tuya desde el inicio | Tuya si ejerces la opción | De la empresa de renting |
| Deducción del coste del bien | Amortización por tablas | Hasta el doble del coeficiente, o más en reducida dimensión | Cuota completa |
| Mantenimiento | A tu cargo | A tu cargo | Normalmente incluido |
| Encaja en | Bienes de vida larga que quieres conservar | Equipos que quieres quedarte y deducir antes | Equipos que se quedan obsoletos o vehículos con mucho uso |
La regla del plazo
Sea cual sea la fórmula, no financies un bien a más plazo del que va a durar. Un ordenador financiado a seis años seguirá costándote dinero cuando ya hayas tenido que comprar otro. Y antes de comparar cuotas, comprueba cuánta cuota mensual puedes sostener en tu peor mes con la guía de capacidad de endeudamiento.
Contenido informativo, no asesoramiento fiscal ni financiero. Normativa citada: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 106; Ley 35/2006 del IRPF, artículos 28, 29 y 30; consultas vinculantes de la DGT V0425-19 y V1937-21 sobre renting y leasing. Consultado en octubre de 2026.